En consecuencia se considera improcedente lo solicitado en la anterior diligencia y así se decide; y en cuanto a la Apelación interpuesta mediante la misma diligencia, se NIEGA por ser interpuesta de forma extemporánea en virtud de que la sentencia fue dictada el 02 de Diciembre de 2.005; y la Apelación interpuesta el día 11 de Enero de 2006, superando con creces el lapso establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-