REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Enero de 2006.-
194° y 145°


Vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2006, suscrita por los Abogados en ejercicio PEDRO MARIN MATA y GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 489 y 6.746 y de este domicilio, mediante la cual solicita se Notifique a la Defensora Ad-litem sobre la sentencia dictada en este juicio; y asimismo apelan de dicha sentencia, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente: de la revisión de las actas se puede apreciar que la presente causa fue fijada para sentenciar en fecha 25 de Noviembre de 2.005, siendo dictada la sentencia en fecha 02 de Diciembre de 2.005, ahora bien según el calendario judicial que se encuentra en la sede de este Tribunal, entre el 25 de Noviembre de 2.005 y el 02 de Diciembre de 2.005, transcurrieron Tres (03) días de Despacho ambas fechas exclusive, por lo que estima este Juzgado que habiéndose dictado la sentencia el día 02 de Diciembre de 2.005, la misma se realizó dentro del lapso según lo pautado en el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se considera improcedente lo solicitado en la anterior diligencia y así se decide; y en cuanto a la Apelación interpuesta mediante la misma diligencia, se NIEGA por ser interpuesta de forma extemporánea en virtud de que la sentencia fue dictada el 02 de Diciembre de 2.005; y la Apelación interpuesta el día 11 de Enero de 2006, superando con creces el lapso establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. 4.647.-
MAC/OM/dbc.-