Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle al ciudadano JUSTO PASTOR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.376.783, el derecho que le corresponde, en su condición de esposo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MIRIAM MARGARITA GARCÍA DE MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.817. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante d.....