REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 15 DE DICIEMBRE DE 2023
213° y 164°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ERIKA YSVEL BELLORÍN RIVAS y MARÍA FERNANDA GUEVARA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de El Cordón, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.541.357 y V-20.126.564 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JUSTO PASTOR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.376.783, domiciliado en la calle Brisas del Río, casa sin número de la comunidad de El Cordón, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ CENTENO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.787; mediante la cual solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al prenombrado ciudadano JUSTO PASTOR MÁRQUEZ, en su condición de esposo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MIRIAM MARGARITA GARCÍA DE MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.817. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle al ciudadano JUSTO PASTOR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.376.783, el derecho que le corresponde, en su condición de esposo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MIRIAM MARGARITA GARCÍA DE MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.817. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2023-57.-
YGM/rd.-