Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadanoTONY ENRIQUE SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.111.223, en contra de la Entidad de Trabajo CENTRO DE COMANDO, CONTROL Y TELECOMUNICACIONES VEN9-1-1 SUCRE (VEN9-1-1 SUCRE), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Gratinas Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTA.....