D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero-Declarativa de concubinato incoada por la ciudadana CARMEN ELVIRA GOITTE MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.951.440, en referencia a la unión estable de concubinato que mantuvo con el de cujus, ciudadano JORGEN LUIS CAÑA desde el año 2.013 hasta el 27 de enero de 2.015; y SEGUNDO: Esta unión concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales.-