III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano HECTOR JOSE BARRETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.089.353 y domiciliado en la Calle Pichincha, Edificio 01, Apartamento 03-04, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido por el abogado LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.650 contra los ciudadanos HECTOR ENRIQUE BARRETO BOADA y RAMON JOSE GOMEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.081.200 y V-8.645.077, respectivamente, y domiciliados en la Calle Pichincha, Edifici.....