DISPOSITIVA
atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SU INCOMPETENCIA para sustanciar y decidir el presente Juicio que por Acción de Amparo, sigue el Ciudadano Agustín Ramón Quijada Marval, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.190.136, asistido por el ciudadano Carlos Alberto Ortiz García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.531.- En tal sentido, DECLINA la competencia para ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Remítase el Expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito .....