Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, y evidenciándose de las mismas, que el día 14 de Diciembre de 2.015, oportunidad legal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareció por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio GUILLERMO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.371, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS FELIPE MIJARES PAZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 18.529.274, de lo cual se dejó expresa constancia por Secretaria, y por cuanto, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Artículo 756: "Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual se excitarán a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A d.....