este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de MERO DECLARATIVA DE INEXISTENCIA EXCLUSIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD incoada por el ciudadano ULISSE GUGLIELMETTI GALLI, titular de la cédula de identidad Nº 7.109.016, representado judicialmente por los abogados en ejercicio JESÚS REAL MAYZ y ZANAH TAMARA ASKOUL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.439 y 128.038, en ese orden; contra la ciudadana HUI YAN HUNG LIU, titular de la cédula de identidad Nº 21.706.355, representada judicialmente por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ROSARIO CEDEÑO, VÍCTOR LUIS FIGUEROA GARCÍA y CARLOS MEDERICO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.605, 64.037 y 53.107, resp.....