Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. Rubén Darío Ruiz González, actuando en su condición de Representante Legal de los adolescentes XXXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/06/1.999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio agricultor, hijo de Toríbia Carreño y José Díaz, residenciado enXXXXX, procesado por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y XXX, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 06/05/2001, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltera, de oficio estudiante, hija de Marisol Torres y Robert Espinoza, r.....