este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en los hechos y circunstancias que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, ABSUELVE por su inocencia al ciudadano ROSQUE JOSÉ SALAZAR CORONADO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.443.559, de 52 años de edad, entrenador deportivo, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-10-1962, hijo de Roque Jacinto Salazar (f) y Carmen Antonia de Salazar (f), residenciado en la calle Cancamure, Nº 56 Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-834.22.79; de los delitos de COMPL.....