Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 96-2014 de fecha 31-03-2014 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO y en consecuencia LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda. Y ASI SE ESATBLECE.
No hay condena en costas.
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Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Y 88 de la Ley Orgánica De la Jurisdicción Contencioso Administrativa Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. .....