En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.953.414, fecha de nacimiento 07-04-65, soltero, residenciado en el Caserío Bejucal, Calle Principal , casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le sigue causa, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Beltrana González, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusd.....