REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002311
ASUNTO : RP01-P-2014-002311

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. ALEJANDRO SUCRE, a favor de su defendida ANMARIEL ESPARRAGOZA BRUZUAL, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNALYS TERESA ARCA BARRETO; quien ya lleva más de SEIS MESES, presentándose por ante el Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 14 de abril del 2014, se señaló expresamente que: “…Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra de los imputados RONIER JAVIER LIZE y ANMARIEL ESPARRAGOZA BRUZUAL, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNALYS TERESA ARCA BARRETO; todo, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Montes, con sede en Cumanacoa… Ya habiendo transcurrido un tiempo prudencial presentándose, verificada la constancia emanada del Juzgado del Municipio Montes, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, a la ciudadana ANMARIEL ESPARRAGOZA BRUZUAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.065.325, de 23 años de edad, natural de Cumana estado Sucre; nacida en fecha 30/05/1991, soltera, de oficio Estudiante, hija de Mariangelica Bruzual y Miguel Esparragoza, residenciada en San Lorenzo, calla Panecillo, Casa S/n del Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0412-562-22-06; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNALYS TERESA ARCA BARRETO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ



LA SECRETARIA,

AGB. EMILUZ BRITO