En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANA MARBELIS RODRIGUEZ y JESUS ANTONIO RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.859.806 y V- 2.670.034, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Julio del año 1989.-
Y en cuanto a la partición y liquidación de los gananciales habidos dentro de la comu.....