este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Genéricas y Robo Agravado contemplado en los artículos 217, 416 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Julio del Valle Astudillo, y se da paso al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal "e", todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para .....