REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000258
ASUNTO: RP11-D-2010-000258
DECISIÓN QUE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada hoy, quince (15) de Diciembre de 2011, a las 09:30 de la mañana, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto y la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala; la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al adolescente "OMISIS; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Genéricas y Robo Agravado contemplado en los artículos 217, 416 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Julio del Valle Astudillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Penal Suplente Abg. Rosa Yajaira Moya (en sustitución de la Defensa Abg. Mercedes Molina) y el sancionado "OMISSIS"; no estando presentes: el Equipo Técnico de Centro de Socio Educativo Dr. Augusto Ortiz, ni la victima. Seguidamente el Juez dio inicio a la audiencia y procedió a dar lectura al informe social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente al sancionado "OMISSIS" previamente del Precepto Constitucional, quien expone: Buenas tardes a los presentes, yo pido disculpas por lo que hice se que estuvo malo y no lo volveré hacer, le pido me den una oportunidad para compartir con mi familia y para salir estudiar o trabajar. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Rosa Moya, quien expuso: Visto el informe presentado por la trabajadora social licenciada, donde se emite un pronostico favorable, el tiempo de detención que tiene mi defendido, el buen comportamiento institucional, y el buen desarrollo en el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, por esas razones la defensa solicita la cesación de la medida de Semi-Libertad y se de paso al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta , pido que se me expida copias simples, Es todo.
OPINIÒN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido el informe social realizado por la trabajadora del centro socio educativo, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El joven adulto "OMISSIS", fue sancionado a cumplir de manera sucesiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de la medida de privación de libertad, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Genéricas y Robo Agravado, contemplado en los artículos 217, 416 y 458 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: Julio del Valle Astudillo. SEGUNDO: Al sancionado en fecha 22-07-2011, se le realizó audiencia de revisión de medida, donde se le sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi- Libertad, por el lapso de siete (07) meses, y Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años. Desde la Audiencia de Revisión hasta el día de hoy el sancionado cumplió con el lapso cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, de la Medida de Semi-Libertad, por lo que le falta por cumplir dos (02) meses y siete (07) días de dicha medida. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido en gran parte con los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo con el contenido del Plan Individual del adolescente, donde se plasmó que el adolescente: "OMISSIS", es un joven tranquilo, colaborador y autentico, capaz de recibir las orientaciones que se le imparten de forma agradable y haciendo los esfuerzos necesarios que le permitan mantenerse emocionalmente estable. Se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, resulto satisfactorio. Del mismo modo el sancionado durante el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, acredito haber estado estudiando, tal como se evidencia a la causa en las constancias respectivas, cumpliendo y acatando cada una de las condiciones impuestas, así cumplió con un lapso importante de la medida impuesta, por esas razones considera quien aquí decide, que se debe cesar el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad y dar paso al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para que el sancionado inicie su proceso de reinserción social y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Genéricas y Robo Agravado contemplado en los artículos 217, 416 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Julio del Valle Astudillo, y se da paso al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal “e”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberán cumplir por el tiempo que le faltan de la sanción, las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Tercero: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Cuarto: No andar con personas de dudosa procedencia o que incursionen en el mundo delictivo. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, estando facultado este Tribunal para imponer la medida privativa de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, de acuerdo al contenido del artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa Malavé
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