En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISSIS; de conformidad con lo contemplado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuirle responsabili.....