En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por prescripción de la acción penal en la causa seguida a XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, de 25 años de edad, nacido el 08/02/1985, soltero, residenciado en XXXXXXXXX; presuntamente incurso en el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano en perjuicio de XXXXXXXXXXX, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 y de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente.
En virtud de que el texto integro de la sentencia se leyó en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformida.....