Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada el abogado Jesús Gutiérrez, defensor privado del acusado JULIO CESAR CORDOVA ANTÓN, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JULIO CESAR CORDOVA ANTÓN, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Cinco (05) Días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Cumaná, y prohibición de salida de la ciudad de Cumana, sin autorización de este Tribunal. Se fija audiencia de imposición para el día 16/12/2010 a las 8:45 AM. Líbrese boleta de Traslado al Instituto Autónomo de Policía del .....