este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en la norma del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la petición formulada por el Abogado Ángel Carlos Vitos Suárez, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de Cumaná Estado Sucre, actuando en representación del ciudadano JORGE ANTONIO FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.935.396, mediante el cual solicita la entrega de un motor fuera de borda cuyas características son: MOTOR FDB YAMAHA, E40; SERIAL: 6F6K L 1043302 y así se decide. Líbrese oficio dirigido a la Cuarta Compañía Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto de que hagan entrega al ciudadano JORGE ANTONIO FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.935.396, del bien descrito como: MOTOR FDB YAMAHA, E40; SERIAL: 6F6K L 1043302. Notifíquese al fiscal del .....