REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000467
ASUNTO : RP01-P-2010-000467

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ENTREGA DE OBJETO

Visto el escrito presentado por el Abogado Ángel Carlos Vitos Suárez, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de Cumaná Estado Sucre, actuando en representación del ciudadano JORGE ANTONIO FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.935.396, mediante el cual solicita la entrega de un motor fuera de borda cuyas características son: MOTOR FDB YAMAHA, E40; SERIAL: 6F6K L 1043302. Este Tribunal para decidir observa:

Alega el Defensor Agrario, que su representado es propietario del motor que solicita según factura No. 000969 de fecha 20-02-2008 emitida por la firma mercantil Comercial Luggermar, C.A., del cual anexa copia. Que dicho motor se encuentra a la orden de este Tribunal en la presente causa que se sigue por la presunta comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, del cual su representado no es imputado, encontrándose el bien en el Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Fundamenta su pedimento el Defensor Agrario, en el hecho de que el motor solicitado es parte de los apeos que como pescador artesanal requiere su representado, para realizar la actividad que sirve de sustento a su vida y la de su familia, alegando igualmente que el motor no es imprescindible ni necesario para dilucidar el asunto penal que lleva este Tribunal.

Observa este Tribunal, que por auto de fecha 26-07-2010, se acordó remitir a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, copia certificada de las actuaciones, a fin de que el representante fiscal proveyera la solicitud formulada por el Defensor Agrario, sin que ello se hubiere cumplido.

Riela al folio 90 del presente asunto, escrito presentado por el Defensor Agrario quien manifestó a este Tribunal, que la factura original del motor se encuentra en posesión de su despacho.

Riela al folio 113 del presente asunto, escrito presentado por el Abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, mediante el cual manifiesta, que debido al tiempo trascurrido sin que su despacho hubiere recibido las copias certificadas acordadas por este Tribunal, y ante el pedimento formulado por el Defensor Agrario quien representa los derechos del ciudadano JORGE ANTONIO FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.935.396, en su condición de pescador, expresamente señala: ”… este despacho no tiene objeción que se realice su entrega, puesto que se ha consignado original y copia de la factura 000969 que acredita la propiedad del bien por parte de este tercero y consta a la causa la experticia de reconocimiento legal donde se refleja que los seriales de identificación son originales. De modo que considero ajustada dicha solicitud…”

Visto igualmente que al folio 11, riela experticia de Reconocimiento legal practicada por un efectivo militar adscrito a la Cuarta Compañía, Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a los tres motores incautados, indicando que el motor cuya petición formula el representante agrario a favor del ciudadano JORGE ANTONIO FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.935.396, presenta seriales legibles.

Este Tribunal estimando acreditada la propiedad del bien que se solicita, no siendo este indispensable para el esclarecimiento de los hechos o la continuación del curso de la causa, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima ajustado a derecho el pedimento formulado por el representante agrario en representación del ciudadano JORGE ANTONIO FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.935.396, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en la norma del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la petición formulada por el Abogado Ángel Carlos Vitos Suárez, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de Cumaná Estado Sucre, actuando en representación del ciudadano JORGE ANTONIO FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.935.396, mediante el cual solicita la entrega de un motor fuera de borda cuyas características son: MOTOR FDB YAMAHA, E40; SERIAL: 6F6K L 1043302 y así se decide. Líbrese oficio dirigido a la Cuarta Compañía Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto de que hagan entrega al ciudadano JORGE ANTONIO FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.935.396, del bien descrito como: MOTOR FDB YAMAHA, E40; SERIAL: 6F6K L 1043302. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al Defensor Agrario en su carácter de representante del ciudadano JORGE ANTONIO FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.935.396, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO