Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: MARIHUANA con peso neto de Veintisiete Gramos con Seiscientos Cincuenta Miligramos (27 Grs. 650 Mlg) devolviéndose la cantidad de Veintiséis Gramos con Seiscientos Cincuenta Miligramos (26 Grs. 650 Mlg) procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 190 al 194 de la citada Ley especial.