REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004485
ASUNTO : RP01-P-2010-004485

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
Visto el escrito presentado por el Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público, Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de JOSÉ GREGORIO GARCÍA JIMÉNEZ, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 21.093.448, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-10-86, hijo de Rosa Jiménez y Jesús García, de oficio albañil, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa N° 5, cerca de la bodega de la niña, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RIVERO y ÁNGEL MATA; y MERWIN RUBÉN SIMONS VÁSQUEZ, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 17.672.696, natural de Araya, nacido en fecha 26-12-96, hijo de Melba Vásquez Rivero y Rubén Simons, soldado, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa N° 20, vereda 22, frente al cementerio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y de los ciudadanos CARLOS RIVERO y ÁNGEL MATA, respectivamente. por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 al 194 de la Ley Orgánica de 9700-263-T-0988-2010 es CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Dos Gramos con Setecientos Treinta Miligramos (02 Grs. 730 Mlg) Finalmente señala, que informa al Tribunal que dicha sustancia no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 191 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del mencionado artículo dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante en las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada la muestra era CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Dos Gramos con Setecientos Treinta Miligramos (02 Grs. 730 Mlg) destacándose en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quines la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tiene uso terapéutico, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Segundo de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 190 al 194, de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Dos Gramos con Setecientos Treinta Miligramos (02 Grs. 730 Mlg) procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 190 al 194 de la citada Ley especial.- Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Publico remitiéndole copia certificada de la Experticia Química N° 9700-263-T-0988-2010.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA DE CONTROL
MILEINE GUATUCO RIOS