este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MARCO ANTONIO GORDONES PEREDA y CAROLINA JOVANA HAJJAR UBARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.498.496 y 15.361.247, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cumaná III, Manzana 5, Nº 89, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y Urbanización Bermúdez, Edificio 25 D, Nº 04, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Dirección del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Octubre d.....