JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°
SENTENCIA NRO. 224-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 06 de Febrero de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MARCO ANTONIO GORDONES PEREDA y CAROLINA JOVANA HAJJAR UBARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.498.496 y 15.361.247, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cumaná III, Manzana 5, Nº 89, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y Urbanización Bermúdez, Edificio 25 D, Nº 04, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA FIGUEROA PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.492, en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“En fecha Seis (06) de Octubre de 2006, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 370, la cual acompañamos marcada “A”…constituimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Cumaná III, Manzana 5, Nº 89, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Al comienzo de nuestra unión todo marchaba de forma armónica como corresponde a un matrimonio que comienza una vida nueva. Pero, desde hacen 8 meses aproximadamente, han surgido ciertas desavenencias, las cuales se han hecho más frecuentes, y por esa razón hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en separarnos de cuerpo. Durante el tiempo que mantuvimos vida en común, no procreamos hijos. No hemos adquirido ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes. Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, DECRETE nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Vigente. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud, así mismo pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos que le son accesorios…”
...Omissis...
Por auto de fecha siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2008) habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha doce (12) de Febrero de 2008, compareció el ciudadano MARCO ANTONIO GORDONES PEREDA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.496, asistido por la Abogada en ejercicio LILIANA FIGUEROA PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.492, y mediante diligencia solicitó dos (02) copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos dictado por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2008, jurando la urgencia del caso para lo cual habilitó todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de febrero de 2008.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana CAROLINA JOVANA HAJJAR UBARI, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.361.247, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE RAMOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.223, y mediante diligencia solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, previa la notificación del ciudadano MARCO ANTONIO GORDONES PEREDA.
En fecha 09 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano MARCO ANTONIO GORDONES PEREDA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.496, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE RAMOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.223, y mediante diligencia solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, previa la notificación de la ciudadana CAROLINA JOVANA HAJJAR UBARI.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
I
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 06 de Octubre de 2006, por ante la Dirección del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio tres (03) y su vuelto de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles que liquidar.
4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 07 de Febrero de 2008, a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, 07 y 09 de Diciembre de 2009, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
II
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MARCO ANTONIO GORDONES PEREDA y CAROLINA JOVANA HAJJAR UBARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.498.496 y 15.361.247, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cumaná III, Manzana 5, Nº 89, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y Urbanización Bermúdez, Edificio 25 D, Nº 04, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Dirección del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Octubre del dos mil seis (2006).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;
SECRETARIA SUPLENTE;
ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL.
NOTA: En la misma fecha, (15/12/2009), siendo la 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO. 09510.-
IBdeA/afc/.-
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