Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, intentada por la ciudadana MARÍA TRINIDAD GUEVARA ARCIA, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada, a cancelar el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus ingresos mensuales, así mismo se ratifica el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional y de los aguinaldos o bono navideño, por concepto de obligación de manutención, a favor del niño ...; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la .....