DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 27 de Abril de 2009, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3,4, 5, y 6 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano Marcial Campos, salga de la residencia en común. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Marcial Guadalupe Campos acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Marcial Guadalupe Campos, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agres.....