REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
RP11-P-2009-0000761
RP11-P-2009-0000761
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, a fin de resolver lo relativo a la solicitud Forzosa de Medidas de Seguridad con el Auxilio de la Fuerza Pública, en el presente asunto N° RP11-P-2009-000761, que se le sigue a la Ciudadano Marcial Guadalupe Campos, en perjuicio de Anelin Martinez. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Imputado Marcial Guadalupe Campos, y su Defensa Público Penal Abg. Edgar Brito, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, La victima Anelin Martínez.
En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ratifica el escrito de solicitud de medida de protección y seguridad que se interpuso en fecha 27 de abril de 2009, narra las circunstancias descritas por la víctima quien alega ser amenazada por el señor Marcial Guadalupe Campos, para evitar que se le siga causando amenazas, aun cuando se le impusieron las medidas de protección se siguieron suscitando los hechos y es por ello que de conformidad a lo dispuesto en el art. 88 en relación con el 91 ambos de la ley especial se sirva ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia establecidas en el art. 87 Nº 3,4,5 y 6 de la ley especial a favor de la víctima quien de acuerdo a lo indicado en el escrito de solicitud se encuentra sufriendo aun de las circunstancias de violencia física y amenaza, todos estos tipos penales previstos en la ley especial , finalmente solicito copias simples del acta y en virtud de que se encuentra presente la victima se le ceda el derecho de palabra a la misma, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Anelin Jose Martinez Quijada , plenamente identificada en autos; quien expuso:” primero y principal el señor decidido que yo me tenia que ir de la casa porque el la había hecho por su dinero y me dijo que si no me iba por las buenas me iba por las malas se presento un problema y le dijo a mi mama que me llevara, porque el tenia un bate y que cuando le llegara la noticia no se sorprendiera y desde allí fue que yo puse la primera denuncia, yo no me voy a ir y cuando yo me fui con el yo no tenia hija y ahora si la tengo y es de el y tiene un añito y desde ese momento empecé a recibir sus maltratos y me dijo que me haría la vida un infierno, empezó agarro la nevera para que no la usara porque yo y mi hija lo usábamos, el aire lo enfondo y lo daño, después agarro nos dejo sentadas en el piso, fue el causante de que se robaran las bombonas, regalo las sillas, me quemo el cepillo de peinarme el de dientes y desde que se metió a evangélico me hizo todo eso y de allí se fue, agarro y el mismo le va a comprar un ventilador a la niña y cuando fui a prender estaba quemado porque le hecho acido de batería, el mismo que la niña encontró debajo de la cama y luego mi mama me presto otro ventilador y le hizo lo mismo y todo con un propósito ya de verdad cuando paso el tiempo nos boto todo la casa quedo en blanco lo único que quedo fue la licuadora para el tetero de la niña, cuando la policía fue yo fui porque el me había condenado la puerta para que yo no entrara, después agarre y yo entre y la misma talde no se donde tenia la mente que deje la llave mal puesta y el me la quito y Salí un día y cuando llegue estaba todo cerrado y la policía me dijo que la rompiera y yo dije que no lo iba hacer porque no iba entrar en violencia, fui donde un vecino e hice el tetero y llamo alcahueta a la vecina el perro ese, nunca se me va a quitar que le haga eso a la niña un golpe lo aguanto una cachetada también, después de mi mama me presto una licuadora y tengo que cargar con ella para que no me la daña y o ultimo que hizo fue cortar la luz, me grito en la cara que la niña no era de el, y mi hija no le hizo nada y andaba como una loca para que me rindieran los reales pero el de eso no se dio cuenta, el esta acostumbrado a eso, el cada día mas verbalmente me dijo una palabra asquerosa que mejor una prostituta era mejor que yo, me llamo puta, rata, como si el me hubiera sacado de un bar, el hizo todo eso me maltrato verbal caí al piso y me dejo el codo doliendo y de la rabia le pegue un palo de escoba de la costilla, y el dijo que lo iba hacer y lo propuso y lo dijo sacarme de la casa porque era de el, quiere que me vaya pa la casa de mi mama, me saco los trapitos, ese día el llego corto la luz de la casa y llego como a las 7 de la noche y tuve que poner una tela metálica para que entrara brisa y el me la rompió, yo arreglaba el cuarto y el dejaba la puerta abierta, le pega a la niña, le gritaba y era sin querer y se que el es capaz de violar a la niña y no quiero que la toque porque lo creo capaz de muchas cosas, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado; quien expuso: “ bueno este nosotros veníamos teniendo problemas hace tiempo y ella Anelin Martínez y se iba para casa de su mama y pasaba 15 días entonces llegamos a un limite que no podíamos vivir juntos , no me lavaba no hacia comida, entonces llegamos y yo hable con ella y como no podíamos vivir juntos para buscarle una solución al problema y que me fuera de la casa y entonces yo le dije para arreglarlo de alguna manera y ella no quiso arreglarlo entonces en vista de eso no quiso llegar arreglo la mande a ella a llamara a la mama para hablar de eso y le dije para arreglarle algo para que ella viviera con la niña y ella no acepto y quería que me fuera de la casa y una tía le dijo que buscara la manera de que me metieran preso para ella quedarse con la casa, entonces como no logro eso invento tantas cosas como lo de la luz y los artefactos y pague a un señor para que arreglara lo de la luz, logro que me detuvieran por 2 día y me trajeron para acá y de aquí me soltaron y fue para la casa y recogió unas cosas y se fue para donde la mama, yo hable con la mama para hacerle la broma a la niña y me dijo que no y después me dijeron que ya tenia una nueva pareja y yo comprobé porque me ha pasado varias veces por el frente mío con esa pareja y bueno entonces a raíz de todo eso yo quede dándole la manutención a mi hija, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público; quien expuso: “me opongo al la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la medida de protección toda ves que la solicitud del accionante fue presentada en fecha 27 de abril de 2009, sin que hasta la presente fecha ha cumplido como ha sido mas de 7 meses y que la ciudadana Anelin Martínez haya abandonado voluntariamente el domicilio donde cohabitaba con mi defendido, haya regresado, de igual forma durante todo este tiempo no consta en la presente causa que el imputado haya ejercido acciones de persecución o agresión en contra de su cónyuge u acciones de violencia o acoso, en fundamento a ello y como puede apreciarse la pretensión del accionante y lo alegado por la cónyuge de mi defendido carece de electos de convicción que le den credibilidad a la pretensión puesto tal como s afirmo durante el tiempo transcurrido de abril del presente año no se ha producido ningún acto contrario a la legalidad me opongo a la pretensión fiscal y la desestimación de la misma, es todo.
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expuso: Declara con lugar las medida de protección para la ciudadana Anelin Martínez, la Juez se dispone a leer la ley para poner en conocimiento al imputado sobre los mismos, Art. 87 ordinales 3, 4, 5 y 6. PRIMERO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano Marcial Campos, salga de la residencia en común. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Marcial Guadalupe Campos acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Marcial Guadalupe Campos, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano Marcial Guadalupe Campos, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANELIN MARTINEZ; Asimismo se desestima la pretensión solicitada por la Defensa. y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “yo me comprometo en cumplir todas las medidas que me ha impuesto este Tribunal, es todo”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 27 de Abril de 2009, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3,4, 5, y 6 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano Marcial Campos, salga de la residencia en común. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Marcial Guadalupe Campos acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Marcial Guadalupe Campos, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano Marcial Guadalupe Campos, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANELIN MARTINEZ; Asimismo se desestima la pretensión solicitada por la Defensa. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceslie
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