D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALVARO RETAMOZO SERRANO debidamente asistido por la Abogada SCARLET PETROCIONE; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca CHRYSLER, Modelo: NEON BASICO, Tipo SEDAN, Color: MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1800794, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, PLACA: GAT81R, AÑO 1998; todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 435, 447.5 y 450 Código Orgánico Pro.....