este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Sucre, que estampen la debida nota marginal en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Araya Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hoy Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, previamente determinado así: donde dice: "...el día TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991)..." debe decir: "...el día TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1988)... ". Y así se decide.