REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana SULMA PATRICIA PLATA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.986, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO RIOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.423; mediante el cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de la prenombrada ciudadana, en el Libro Duplicado de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Araya Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hoy Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, correspondiente al año 2000, la cual, se encuentra signada bajo el Nro.01, y de la cual anexó copia certificada de la misma marcada “B”.
El error material denunciado consiste en que en dicha Acta de Nacimiento, se cometió el error involuntario de asentar su fecha de nacimiento de manera incorrecta, es decir se anotó lo siguiente: “el día TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991)”, cuando lo correcto es: “el día TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1988)”. Y en tal sentido, anexó Cédula de Identidad a fines demostrativos.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Sucre, que estampen la debida nota marginal en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Araya Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hoy Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, previamente determinado así: donde dice: “…el día TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991)…” debe decir: “…el día TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1988)… ”. Y así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMP.,
Ciud. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 01:15 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMP.,
Ciud. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. Nº 6949-08.-
YOdC/mc.-
|