En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la Interdicción de la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, en atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO y designa como TUTOR INTERINO a las ciudadanas MARIA DEL VALLE SEGURA DE CORDOVA y GLORIA NATIVIDAD ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-2.926.127 y V- 8.649.206, respectivamente, en sus condiciones de prima y hermana, en ese orden, de la prenombrada ciudadana y así se decide.