Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de la Abogada MILDRED GUERRA EDGEHILL, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue investigación por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAMÓN CUMANA; todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 581 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se procede a sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 11-11-08, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales "C, D y F" del artículo 582 de la referida Ley; quedando el adolescente sometido a: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal. 2) A presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de.....