administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado CARLOS CHACON, en su condición de defensor privado del adolescente XXXXXXXXXXEn tal sentido, se acuerda mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha veinticinco de julio del presente año, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Cúmplase.