administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados: ANA SELENU RAMIREZ ZAPATA Venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, residenciada en el Barrio Caiguire, Calle El Esfuerzo, casa No-34 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-11.384.153 y JUNIOR RAMIREZ ZAPATA Venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle El Esfuerzo, casa No-34 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.239.869 en perjuicio del ciudadano: JOSE MARTIN ROMERO MARTINEZ Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Pen, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.