REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004092
ASUNTO : RP01-P-2008-004092
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. GALIA GONZALEZ HERNANDEZ a favor de los imputados: ANA SELENU RAMIREZ ZAPATA y JUNIOR RAMIREZ ZAPATA conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha: 16-01-07 por la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE MARTIN ROMERO MARTINEZ quien señala que el día: 16-02-07 siendo las 12:30 de la tarde, los ciudadanos: Junior Ramírez Zapata y Seleni Ramírez Zapata lo agredieron con los puños y palos en la cara y varias partes del cuerpo, según examen médico legal No-162.265 presentó contusión edematosa y escoriada en tercio medio de cara posterior de ante brazo izquierdo. Contusión escoriada equimótico edematosa en región periorbitaria derecha. Hemorragia sub conjuntival lado nasal derecha. Curación e incapacidad por ocho días.
….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (16-02-07) hasta el día de hoy (15-12-08) han transcurrido: UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados: ANA SELENU RAMIREZ ZAPATA Venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, residenciada en el Barrio Caiguire, Calle El Esfuerzo, casa No-34 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-11.384.153 y JUNIOR RAMIREZ ZAPATA Venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle El Esfuerzo, casa No-34 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.239.869 en perjuicio del ciudadano: JOSE MARTIN ROMERO MARTINEZ Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Pen, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.