Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado José Alfonzo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.717.769, Edad: 24 años, oficio: obrero, nacido en fecha: 18-11-79, domiciliado: valle hondo, casa s/n, quien dijo ser hijo: Ramón Mata y de Petra Rodríguez, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos ( 2 ) años y Ocho (8) meses de presidio mas la accesoria de ley, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en él articulo 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de Otilio Ramón Ugas Rodríguez, mas las accesorias de ley. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal