CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000013
ASUNTO: RL11-P-2003-000013


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24 de Marzo del 2003, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Dr. Sandra Kassis Hadid, Defensora Publico Penal del Penado Daniel José Marcano Brito, titular de la cédula de identidad N° 16.841.311, actualmente recluido en el Internado judicial de Carúpano, donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado Daniel José Marcano Brito, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Dieciocho (18) años de Presidio a Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado , previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1ero. y 458 , en concordancia con del Código Penal , en perjuicio de Augusto Ramón Vásquez Martínez, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, EJECÚTESE dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado Daniel José Marcano Brito, fue detenido el día 04-11-02, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Cinco (5) años Once (11) meses Diez (10) días y Doce (12) horas, y como fue condenado a cumplir la pena de Nueve Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, le falta por cumplir de pena Nueve (9) años Diez (10) meses Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, la cual terminará de cumplir el día 04 de Noviembre del 2016 a las 12 del mediodia.
Ahora bien de la pena impuesta al penado Daniel José Marcano Brito, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 19-12-2004, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 14-04-2006 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 24-07-2011, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 19-11-2012, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 04 de Enero del 2020 a las 12 del mediodia.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitir copia de la sentencia dictada por la corte de apelaciones y del presente auto, Notifíquese al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la división de Antecedentes Penales. Así mismo se fija la Audiencia de Imposición del presente Auto para el día 24-01-2007 , a las 2:00 P.M. en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero