ASUNTO : RP01-P-2003-000091
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada: GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA venezolana, nacida en fecha: 15-05-77, de 29 años de edad, casada, residenciada en Residencias Vista El Mar, Edificio Manaure, Piso 2, apartamento 2-D, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.185.858, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo ya que la penada en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida señalada. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Trasládese el tribunal el día: 18-12-06 a las 10:30 Am a la sede del Internado Judicial de Cumaná, a fin de i.....