En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa que existe un Error Material que se cometió desde el primer Auto de Redención de Pena y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO CON SU RESPECTIVA REDENCIÓN a los fines de subsanar dicho error. Señalándose:
PRIMERO.- Se determina que el penado VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, 462 y 219 ordinal 1°, todos del Código Penal señalándose como fecha de detención del penado el 20-11-1996. Teniendo hasta la presente fecha 15/12/2006 un tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS y VEINTICIN.....