REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1996-002819
ASUNTO : RL01-P-1996-000045



Vista la Solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, presentada en la causa penal seguida contra el penado VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, 462 y 219 ordinal 1°, todos del Código Penal señalándose como fecha de detención del penado el 20-11-1996.
Y revisada como ha sido la causa, se observa lo siguiente, cursa bajo el folio 150 de la décima pieza procesal el primer pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná Estado Sucre, donde se señala que el Penado VICTOR JOSE ARCIA, antes identificado, tiene un tiempo de trabajo de 5 años y 4 meses, que se corresponde a las siguientes fechas desde “…07/01/1997 al 07/11/1999 y del 01/07/1998 conjuntamente en el taller de carpintería más 9 días de Educación Física. Del 10/11/1999 al 26/02/2002 y del 29/04/2002 al 04/07/2002…” cursa bajo el folio 165 de la misma pieza procesal auto de ejecución de esa redención de fecha 03/09/2002, donde se evidencia que se toma como tiempo total de estudio y/o trabajo SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, cuando se determinó en el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación que el tiempo total Trabajado era de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, siendo el tiempo a redimir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y no el determinado en el auto de ejecución de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa que existe un Error Material que se cometió desde el primer Auto de Redención de Pena y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO CON SU RESPECTIVA REDENCIÓN a los fines de subsanar dicho error. Señalándose:

PRIMERO.- Se determina que el penado VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, 462 y 219 ordinal 1°, todos del Código Penal señalándose como fecha de detención del penado el 20-11-1996. Teniendo hasta la presente fecha 15/12/2006 un tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO los que sumados a una
Primera Redención de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de fecha 09/07/2002. da como pena cumplida DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, los que sumados a una
Segunda Redención de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS de fecha 01/07/2005 que cursa bajo el folio 128 de la pieza N° 11 del expediente da como pena cumplida CATORCE (14) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, los que sumados a una
Tercera Redención. De SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS de fecha 04/08/2006 que cursa bajo el folio 85 de la pieza N° 12 del expediente, lo que da como pena cumplida CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CINCO (05) y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO

SEGUNDO.- Se puede evidenciar que para la presente fecha 15/12/2006 el Penado no cuenta con el término del cumplimiento de las dos tercera partes (2/3) de la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE DIAS, requisito indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, por lo tanto para optar a esta formula Alternativa de Cumplimiento de pena al penado de marras le falta el tiempo de VEINTIUN (21) DIAS por cumplir de pena para así completar las 2/3 partes de pena cumplida exigidas por la norma para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, señalándose como fecha para que proceda la misma el 06/01/2007.
En virtud del presente CÓMPUTO, Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre, y a la Defensa. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO