DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 251 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Williams José Heredia Heredia, venezolano, Indocumentado, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-08-79, hijo de José Luis Rodríguez Campos y de Vectalia del carmen Heredia, de profesión u Oficio obrero y residenciado en Cachunchú Viejo, Sector 3 de Febrero, casa S/N, identificada con el nombre "Rancho mi Esperanza", Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del Delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6°, en relación con el artículo.....