Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano REINALDO JOSÉ TORRES, contra la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN GUTIERREZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, y fija el 15% de todos los ingresos percibidos (sueldo global mensual, bono vacacional, aguinaldo y prestaciones sociales),a favor de la niña, todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la República Bolivariana de Venezuela.-