Que desde la fecha en que efectivamente se produjo el accidente 21 de Marzo del 2.003 hasta la fecha en que fue citado el Defensor Judicial 31 de Agosto del 2.004, sin duda alguna que supera con creces el lapso previsto en el Artículo 134 del decreto con Fuerza de Ley de Tránsito Terrestre y en consecuencia de ello, este Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA PRESCRITA LA ACCION EN LA PRESENTE CAUSA y se abstiene de conocer al fondo de la demanda.-