en Nomre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:1° Cesar la medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple el sancionado Omissis, en el referido Centro, en consecuencia librar la respectiva boleta de egreso; 2° Dar inicio a la medida de Semi-libertad, a partir del día 16-12-2004, hasta el día 12-10-2005, en el Centro Socio Educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.