Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002408
ASUNTO: RP11-S-2003-002408

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Por cuanto en fecha 16-09-2004, mediante Audiencia de Revisión de Medida, fue modificado el cumplimiento de la medida de privación de Libertad, impuesta al sancionado Omissis, este Tribunal en virtud de que la misma vence el día Jueves 16 de Diciembre del presente año, debiendo continuar con la medida de Semi-libertad, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, con sede en esta Ciudad, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:1° Cesar la medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple el sancionado Omissis en el referido Centro, en consecuencia librar la respectiva boleta de egreso; 2° Dar inicio a la medida de Semi-libertad, a partir del día 16-12-2004, hasta el día 12-10-2005, en el Centro Socio Educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Particípese a la Directora de dicho Centro. Librese el oficio respectivo y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria

Abg. Rosa Yajaira Moya Malavé