En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sanciona al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal. al cumplimiento de la sanción de un año y cuatro (04) meses de Imposición de Regla de Conducta y Libertad asistida en forma simultanea, prevista en los artículo 620 literales B y D, 624 y 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de l.....