. En consecuencia, y en razón de que no versa sobre materias sobre la cual está prohibida las transacciones, y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia se ordena el envío del expediente al Juzgado de origen a los efectos de ley.